Tanto los trabajadores por cuenta propia, como los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a recibir su indemnización correspondiente en caso de baja laboral. Cuando ambos profesionales sufren un accidente fuera del trabajo o derivado de su actividad.
No obstante, debes saber que para percibir este tipo de indemnización, los trabajadores van a tener que cumplir una serie de requisitos, ya que no todo se considera accidente de trabajo.
¿Qué es un accidente de trabajo para un autónomo?
En el caso de los autónomos, el accidente de trabajo es el que se produce a consecuencia del trabajo que se lleva a cabo. Esto va a determinar que se incluya en el régimen especial del trabajador autónomo.
El accidente de trabajo, no se considera “de trabajo” excepto cuando son trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Para los autónomos, el desplazamiento que realizan a durante su jornada, también va a tener la consideración de “accidente de trabajo” (no obstante, tendrá que tener la característica de estar vinculado con la actividad que se va a realizar).
¿Un autónomo tiene derecho a baja?
¿Cuánto cobrarás durante tu baja laboral?
El cálculo de la prestación que se va a percibir durante la baja laboral se va a hacer tomando como referencia la base de cotización que tenías en el momento de tu alta de autónomo del mes anterior a la baja. Este baremo, se va a mantener durante todo el tiempo que permanezcas de baja (siempre que no se produzcan cambios en los máximos y mínimos de cotización).
Teniendo de referencia el dato que acabamos de comentar, debes saber que si se trata de una enfermedad o contingencia común, podrás percibir entre el 60-70% de tu base de cotización (entre el cuarto y el décimo día de baja). A partir del 21 día de baja, la cuantía asciente a 75%.
En el caso de que la baja se haya solicitado por un accidente laboral, la prestación que se percibirá será del 75% de tu base reguladora, desde el día siguiente al accidente. No obstante, será requisito indispensable contar con una cobertura específica por contingencias profesionales.
Gestiones necesarias para cobrar el subsidio por baja, siendo autónomo
¿Necesitas solicitar tu baja? Si estás dado de alta en el RETA, estarás cotizando de forma genérica con una Mutua. Las Mutuas suelen tener un acuerdo de colaboración con la Seguridad Social.
No obstante, los autónomos cuentan con el derecho a tener un seguro complementario que les cubra las contingencias profesionales (además, esto suele ser muy habitual en determinados colectivos). Si este es tu caso, debes saber que hay que tramitar la documentación por duplicado, por un lado a la Mutua “genérica” y por otro a tu Mutua “específica”.
Cuando se cuenta con una cobertura específica por contingencias comunes, deberás entregar la documentación específica. Es decir, deberás entregarlo en la Mutua y también en las oficinas de la Seguridad Social. Deberás entregar:
- Formulario de pago directo de la prestación por incapacidad temporal (está disponible tanto en las oficinas de la seguridad social, y de forma telemática).
- El parte de baja.
- El documento que acredita que estás al día de tus pagos a la seguridad social.
- Declaración de actividad.
También es requisito fundamental que sea la persona que solicita la baja, la que presente la documentación. En el caso de tratarse de una empresa abierta al público, podrá solicitarse el cese temporal o definitivo de la actividad que desarrollan.
Por último, debes saber que tendrás como máximo 15 días a partir de la fecha de baja, para realizar todas estas gestiones. Posteriormente, en función de la duración de la misma, deberás presentarte nuevamente cada 6 meses en tu Mutua, con los informes médicos que avalen tu situación actual para seguir cobrando tu subsidio.
En el caso de incumplir con este plazo, se suspenderá la prestación. En casos graves podrá iniciarse el oficio de acusaciones para verificar la situación del solicitante de la prestación.